martes, 18 de junio de 2013

Derecho Ambiental (2da Parte)

Principio precautorio: La falta de certeza científica no es impedimento para adoptar medidas para la protección del medio ambiente.

“El que contamina paga”: Aquellas personas que dañen de algún modo el medio ambiente deberán pagar o indemnizar para resarcir los daños.

Principio preventivo: Se reconoce a la naturaleza como patrimonio común de personas, consiste en el estudio para el impacto o riesgo ambiental.

Principio de acceso: Consiste en cuatro aspectos;

  • Acceso a la toma de decisiones
  • Acceso a la información ambiental
  • Sistemas nacionales de información ambiental
  • Archivos de autoridades


Inducción: Consiste en dos aspectos principales

  • Promover el mejoramiento ambiental voluntario en procesos de producción y consumo
  • Debe premiarse a las personas que realizan actividades amigables o benéficas para el medio ambiente

Marco jurídico del Derecho Ambiental en México:

  • Constitución Federal y Estatales
  • Tratados y Convenciones internacionales en materia ambiental
  • Leyes ambientales generales como LGEEPA y ciertos reglamentos
  • Legislación sectorial
  • Disposiciones reglamentarias 
  • Leyes y reglamentos estatales


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